El 10 de marzo de 2026 el Parlamento Europeo aprobó por gran mayoría (460 votos a favor, 71 en contra y 88 abstenciones) el llamado “Informe Voss”; una serie de recomendaciones para proteger la propiedad intelectual (PI) frente al uso de la Inteligencia Artificial (en particular, la llamada “generativa”, IAGen), bajo el título “Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2026, sobre los derechos de autor y la inteligencia artificial generativa: oportunidades y desafíos” (2025/2058(INI))”.
El documento final es el resultado de un encargo hecho por el Parlamento a iniciativa propia (INI), no crea obligaciones directas para los agentes ni supone una regulación, pero es relevante porque fija la posición política del Parlamento en materia de derechos de autor e IAGen. Asimismo, orienta y propone a la Comisión Europea futuras propuestas legislativas y tendrá una influencia fundamental en la interpretación y eventual reforma de la Directiva 2019/790.
¿Por qué el Informe Voss marca un punto de inflexión en la regulación de la IA generativa en Europa?
La realización material de la propuesta de Resolución, como ponente (Rapporteur) dentro de la Comisión JURI (Asuntos Jurídicos), fue encargada en marzo de 2025 al eurodiputado Axel Voss (de ahí que también se haya venido conociendo esta Resolución, durante su tramitación, como “Informe Voss”), conocido por su participación en la redacción de la Directiva 2019/790 (en particular, los arts. 15 y 17, que consagraron el canon digital para agregadores de noticias (la llamada “tasa Google”) y el régimen de responsabilidad de las plataformas (en concreto, los denominados “prestadores de servicios para compartir contenidos en línea”) por el contenido subido por sus usuarios. Una primera Propuesta de Informe estuvo disponible en junio de 2025, y a ella se hicieron un total de 370 enmiendas. La nueva versión del Informe fue aprobada por la Comisión JURI el 25 de febrero de 2026 y es esta la que ha sido aprobada como Resolución definitiva del Parlamento.
Propiedad intelectual como derecho fundamental en la era de la IA generativa
La Resolución aprobada prescinde, como es habitual en este tipo de instrumentos, de la Exposición de Motivos que acompaña a la Propuesta hasta su aprobación por la Comisión JURI, como parte final del documento.
La lectura de dicha Exposición resulta, no obstante, sumamente interesante: Voss subrayaba la tensión creciente entre el desarrollo acelerado de la IA (especialmente, la IAGen) y la protección de los derechos de autor en Europa. Muy crítico con las leyes actualmente vigentes, las consideraba insuficientes para abordar este nuevo tipo de uso de obras creativas, lo que genera una fuerte inseguridad jurídica tanto para los titulares de derechos como para los desarrolladores de IA. Así, por ejemplo., destacaba cómo la actual excepción de minería comercial del art. 4 Directiva 2019/790 no se elaboró en su momento con la intención de permitir el uso masivo de obras protegidas por la IA generativa para todos, y mucho menos si ello da lugar a un producto competidor accesible al público. El ponente llega a afirmar que es necesario que el legislador europeo actúe con rapidez para equilibrar innovación tecnológica y protección jurídica, proponiendo incluso la creación de un “Reglamento general de derechos de autor” similar al RGPD.
Asimismo, destacaba que la IA necesita datos de calidad, incluidos contenidos protegidos, para garantizar exactitud y fiabilidad. Pero este uso masivo y novedoso de obras —principalmente como datos de entrenamiento— no está adecuadamente regulado. El Informe se basa en la necesidad de recabar licencias de los titulares, disposición de remuneraciones a tanto alzado para compensar a los creadores, la posibilidad de optar por exclusión voluntaria (opt out) mediante sistemas legibles por máquina, y la creación de un registro europeo gestionado por la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) que facilite tanto la gestión de derechos como la concesión de licencias. También consideraba esencial reforzar las obligaciones de transparencia de los desarrolladores de IA, permitiendo a los creadores conocer qué contenidos se han utilizado.
Por último, la exposición de motivos explicaba cómo existen riesgos democráticos asociados a la desinformación: los bots, las ultrafalsificaciones y la concentración del acceso a la información en pocas empresas tecnológicas. Subrayaba la importancia del sector de la prensa y de su visibilidad en un entorno dominado por motores de búsqueda y sistemas de IA, explicando que el Informe reclama soluciones jurídicas, técnicas y tecnológicas que aseguren pluralismo informativo, protección de los sectores creativos europeos y un desarrollo fuerte de la IA en Europa, evitando que el valor añadido generado con datos europeos se desplace fuera del continente.
Soberanía tecnológica europea y aplicación territorial de las normas de derechos de autor a la IA
La Resolución finalmente aprobada consta de la enumeración de los documentos que se han tenido en cuenta (“Vistos”), 35 Considerandos (que contienen la interpretación del statu quo por parte del Parlamento Europeo y la justificación argumentativa de su toma de posición, ayudando a entender su intención y recomendaciones posteriores) y la postura del Parlamento Europeo, expresada en 28 puntos (el último, el 29, es puramente formal, de tramitación), a través de los cuales toma nota del estado de la cuestión y realiza una serie de consideraciones y recomendaciones a la Comisión en orden a que esta estudie, investigue o adopte medidas, incluso a nivel de iniciativas legislativas o de reforma de las normas vigentes, para contrarrestar los problemas identificados.
Entre los documentos “vistos” están el Libro Blanco de la Comisión de 19 de febrero de 2020, sobre la Inteligencia Artificial – un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza (COM(2020)0065); la Resolución del propio PE, de 20 de octubre de 2020, sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial (2020/2015(INI)), en la que toma nota del anterior Libro Blanco y le reconoce la apertura de vías de reflexión para liberar el potencial de una IA centrada en el ser humano, pero achaca a la Comisión que no hubiera tenido en cuenta suficientemente la defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual; el Código de buenas prácticas de la IA para uso general, publicado por la Comisión Europea el 10 de julio de 2025 y en vigor desde el 2 de agosto de 2025, y, en particular, su capítulo sobre derechos de autor; el anuncio explicativo y el modelo de resumen público de contenidos de formación para modelos de IA de uso general publicados por la Comisión Europea el 24 de julio de 2025 y en vigor desde el 2 de agosto de 2025; y el Estudio titulado “Generative AI and Copyright – Training, Creation, Regulation”, encargado por el Departamento Temático de Justicia, Libertades Civiles y Asuntos Institucionales del Parlamento Europeo a petición de la Comisión JURI (PE 774.095, julio de 2025; Estudio a cargo de N. Lucchi, profesor de la UPF, que ponía de manifiesto la desconexión legal entre las prácticas de entrenamiento de la IAGen y las vigentes excepciones de minería de textos y datos, TDM).
Contenido de la Resolución
El PE toma como punto de partida la consideración de la PI como derecho fundamental cuyo respeto ha de garantizarse en todas las fases del desarrollo de la IAGen (Cdo. A). A partir de ahí:
- Marco estratégico, soberanía tecnológica y aplicación de las normas europeas
El Parlamento Europeo considera la IA como un pilar de la competitividad europea, pero supeditado a la protección de la soberanía cultural y tecnológica de la Unión. Y ello, admitiendo que la UE, en estos momentos, va a la zaga de la evolución internacional, por lo que todo planteamiento ha de ir en la dirección de promover, no impedir, el progreso tecnológico (Cdos. B-F).
Para el Parlamento, la consecución de los ambiciosos objetivos de la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (“promover sistemas de IA centrados en el ser humano, fiables y éticos que se utilicen de manera transparente y acorde con los valores de la Unión” y que “que la transformación digital debe contribuir a una sociedad y una economía justas e inclusivas, fomentar la diversidad cultural y lingüística y promover tecnologías y normas abiertas como forma de seguir reforzando la confianza en la tecnología, así como la capacidad de los consumidores para tomar decisiones autónomas e informadas”) necesita de un cambio en el panorama de inversiones que permita la creación y expansión de nuevas empresas en Europa. Ello es necesario porque la concentración de poder en manos de unas pocas empresas no europeas aumenta nuestra dependencia estratégica, circunstancia favorecida por el hecho de que los proveedores externos pueden obtener una ventaja competitiva desleal si no se les hace cumplir efectivamente la normativa europea.
Para permitir esa soberanía y asegurar la competencia de las empresas europeas, el Parlamento pide reafirmar el principio de territorialidad en la aplicación de la normativa de la UE de protección de los derechos de autor, garantizando que, incluso cuando el entrenamiento de los modelos de IAGen tenga lugar fuera de Europa, deba hacerse respetando tales derechos y señalando que, si no se hiciera, debiera prohibirse la introducción y comercialización de los modelos infractores en el mercado de la Unión (Cdo. AH y apdo. 16).
- Transparencia y obligaciones de los proveedores de IA
Los europarlamentarios reconocen la existencia de pruebas de infracción generalizada de los derechos de autor por parte de determinados proveedores de IAGen, en particular en la fase de entrenamiento, utilizando fuentes pirateadas y prescindiendo de la solicitud de licencias (Cdo. L), por lo que hacen de la obligación de transparencia uno de los principales instrumentos de lucha contra este tipo de prácticas (apdos. 5, 9, 12, 13, 17, 20 y 24)
La transparencia, explica la Resolución, debe consistir en el listado detallado de los contenidos protegidos utilizados para el entrenamiento de los modelos e, incluso, para actos posteriores de inferencia y generación por reproducción aumentada (práctica de la IA que añade al prompt del usuario búsqueda de referencias externas para dar respuestas más fiables y relevantes), así como de sus operaciones de rastreo (Cdo. Y). Dicha transparencia puede conseguirse mediante notificaciones a un organismo de confianza, como la EUIPO (Cdo. Z) y el uso de marcas de agua para identificar obras y prestaciones protegidas (Cdo. AA). En ausencia de la misma, y esto supone una propuesta muy directa, debiera considerarse la existencia de una “presunción refutable” de uso de las obras o prestaciones para tales fines, lo que, en ausencia de autorización, supondría un uso ilegítimo de las mismas sancionable por los tribunales (incluyendo condena en costas; Cdo. AB y apdo. 24).
La transparencia tiene, además, una segunda dimensión: permitir una adecuada clasificación de contenidos según hayan sido generados por IA o por seres humanos (lo que permitiría su protección por el Derecho de Autor, si cumplen los requisitos exigidos; Cdo. AD y apdo. 28)
- Régimen de licencias y remuneración justa
Dada la importancia de la IAGen para la competitividad europea, el Parlamento realiza la primera mención a la remuneración justa del sector creativo en relación con la necesidad de tener contenidos de alta calidad para entrenarla (Cdo. B). La remuneración justa es vista como un requisito fundamental para el mantenimiento de la vitalidad cultural y creativa de la Unión (Cdo. AH, apdo. 19)
Los titulares de derechos deben tener un control pleno sobre el uso de sus contenidos durante el entrenamiento y más allá, también frente a inferencias y generación por reproducción aumentada. La posibilidad de remuneración justa puede articularse, sostiene, mediante un sistema voluntario de concesión de licencias colectivas, bajo el paradigma de la presunción de gestión colectiva de los derechos sin perjuicio de la posibilidad de opción por la concesión de licencias individuales (apdo. 6, 19 y 20). El Parlamento insta a la Comisión a facilitar la consecución de acuerdos colectivos voluntarios de concesión de licencias por sector (apdo. 9), y vincula la adecuación y proporcionalidad de las remuneraciones a la transparencia plena y el respeto efectivo de los derechos de los creadores (apdos. 13 y 17).
Cabe destacar también que el Parlamento solicita a la Comisión que examine si existe alguna posible solución “para la remuneración inmediata, justa y proporcionada por los usos pasados de obras protegidas” (apdo. 21) y se opone a cualquier propuesta marco de licencias mundiales a cambio de pagos a tanto alzado (íd).
- TDM y opt-out
En la línea de la exposición de motivos de Voss, la Resolución califica de “poco práctico” el actual sistema de reserva de derechos de autor (exclusión voluntaria), poco transparente, deficiente e incompleto, al no abarcar todos los actos pertinentes de minería de textos y datos (Cdo. K y apdo. 14). Los titulares, dice, debieran poder controlar eficazmente las exclusiones del uso de sus obras, impidiendo el rastreo automatizado de datos (Cdo. X) y propone que sea un intermediario de confianza, como la EUIPO la garante de estos mecanismos de exclusión, que pueden incluir soluciones tecnológicas innovadoras que en ningún caso, además, deben invalidar cláusulas de exclusión voluntarias previas (apdo. 12).
- Editores y prensa
Reciben una mención especial, dada su relevancia en el planteamiento del Parlamento como garantes de la democracia y las estructuras democráticas de la UE, el pluralismo, la imparcialidad de la información y la libertad de expresión y prensa (Cdos. AC, AF y AH). El mencionado sistema de licencias y presunción de gestión colectiva es desarrollado preferentemente (pero no solo) en relación con este tipo de titulares de derechos, que deben poder controlar previamente todo uso de sus contenidos tanto para entrenamiento como para otros usos por la IA (apdos. 5 y 6). La Comisión debe encontrar la manera de salvaguardar los intereses de este sector en particular frente a la voracidad (“explotación plena y reiterada”) por los sistemas de IA (apdo. 7).
- IAGen y Autoría
El tratamiento jurídico de los outputs ha de basarse en el principio de “autoría humana”, afirma, de forma rotunda, el Parlamento (Cdo. AE). Los contenidos generados íntegramente por IAGen no son susceptibles de protección por el Derecho de Autor, y debe quedar claro su condición de dominio público (apdo. 25).
- Derechos de la personalidad y deepfakes
El Parlamento alerta frente al uso de la IAGen para crear y difundir contenidos digitales manipulados de imagen, audio y vídeo realistas que parecen o imitan a personas reales (“ultrafalsificaciones”) y el riesgo que ello supone para la identidad y personalidad de las personas (Cdo. AI), pidiendo a la Comisión que investigue cómo protegerlas frente a tales usos no consentidos (apdo. 27). Pero no se queda ahí: insiste, además, en que ha de obligarse de forma clara a los proveedores de servicios digitales a actuar contra este uso ilegal del cuerpo, características y derechos de propiedad intelectual de una persona.
Retos pendientes: impacto de la Resolución en la competitividad tecnológica y creativa europea y lagunas en la protección de intérpretes y ejecutantes
En la línea de otros Informes actuales (p. ej., el de la Cámara de los Lores británica de principios de marzo de 2026, que se inclina por un sistema de licencias negociadas; puede consultarse un resumen aquí), la incipiente labor de los Tribunales (europeos y estadounidenses) y los acuerdos que ya están alcanzándose entre titulares de derechos de PI y desarrolladores de IAGen, el Parlamento Europeo se posiciona decididamente en favor de los titulares de derechos de autor y afines. Resulta interesante, además, que lo haga no solo en cuanto poseen intereses dignos de tutela, sino también como un mecanismo más de protección e incentivo de la competitividad del sector tecnológico europeo, enfatizando la necesidad de su puesta al día frente a otros actores del mercado internacional que en este momento van por delante. Mas ello, y esa es la gran diferencia con lo que parece imponerse en otras partes, buscando conseguir un desarrollo ético de la IAGen, en la línea de los principios fundacionales de la Unión: no todo vale para competir. La posición europea parte de unos valores que, al menos sobre el papel, se presentan innegociables: respeto de los derechos fundamentales y de la labor creadora humana.
También cabe destacar el aviso sobre la necesidad de compensar retroactivamente a los titulares por el uso ilegal hecho de sus creaciones y prestaciones protegidas, que es expresamente reconocido.
Está por ver, no obstante, que esa voluntariosa postura sea efectiva y encuentre la manera de ser plasmada en normas eficaces que permitan alcanzar el deseado equilibrio entre tecnología europea competitiva y defensa del sector cultural. Frente a la IA, los derechos de autor pueden mirarse en el espejo de lo sucedido en sede de responsabilidad de proveedores y desarrolladores (no ha salido adelante el intento de regulación) o la actual tensión sobre una eventual reforma del RGPD a través del famoso ómnibus digital. El nuevo orden mundial proyecta una duda sobre toda la estrategia digital europea: ¿se ha ido demasiado lejos en la defensa de otros sectores y derechos (consumidores, datos personales, PI), ahogando el desarrollo tecnológico propio?
No cabe sino confiar en la firmeza de declaraciones como esta del Parlamento (u otras que se le solicitan en el mismo sentido; el pedido a la Comisión de Cultura del PE) como bastión de defensa de los intereses de prensa, autores y titulares de derechos afines y conexos. Ciertamente, son generales y no son instrumentos normativos aplicables, pero son imprescindibles y constituyen, aún filtrados por ciertas consideraciones de oportunidad política) una lúcida identificación del problema de base, un reconocimiento no ya de la amenaza potencial, sino del daño real que injustificadamente y contra las propias leyes actualmente vigentes se está causando desde hace unos años y que, a la larga, puede fagocitar al propio depredador, que quedaría sin contenidos de calidad sobre los que trabajar.
Queda ahora en el tejado de la Comisión y los Estados proponer las medidas adecuadas. Mientras, habrán de ser los tribunales y el TJUE (estamos a la espera de su pronunciamiento en el caso Like Company, sobre el alcance de la minería de textos y datos) los que habrán de poner vendas que disminuyan la sangría.Y, como es habitual, se echa de menos alguna referencia explícita a los concretos problemas de los artistas intérpretes o ejecutantes, su toma en consideración de forma separada, aunque sea con carácter puntual. Al igual que otros contemplados (como editores y prensa), padecen de forma particularmente relevante (p. ej., los músicos de estudio) el advenimiento sin límites legales claros de la IAGen. En la Resolución son solo citados, de pasada (Cdo. G, como unos titulares más de derechos afines) y al hilo del uso de su imagen y voz (que, en el estado normativo actual, no se protegen vía PI) en las ultrafalsificaciones (apdo. 27). Entre los titulares de derechos de PI suelen ser siempre los últimos de la fila.

