Hace unas semanas, la British Phonographic Industry (BPI) ha dado a conocer su informe sobre licencias musicales en la era de la IA. El título original es “Driving UK growth: The role of licensing music in the age of AI” (disponible aquí), y ha sido elaborado por WPI Economics. Dicho Informe contiene un análisis sobre cómo el marco de propiedad intelectual y, específicamente, el licenciamiento de contenidos, constituyen la infraestructura esencial para navegar la transición hacia una economía impulsada por la Inteligencia Artificial (IA).
La BPI es la asociación comercial que representa a la industria de la música grabada del Reino Unido, integrada por las tres majors (Universal Music UK, Sony Music UK y Warner Music UK) y más de 500 sellos independientes. Fundada en 1973, actúa como órgano de representación, defensa y promoción del sector de la música grabada en el Reino Unido. Entre sus muchas actividades, es la organizadora de los conocidos Brit Awards.
WPI Economics, por su parte, es una consultora británica especializada en economía, políticas públicas y análisis de datos e impacto, cuyo propósito, según afirma, es ayudar a organizaciones públicas, privadas y del tercer sector a influir en debates sociales, económicos y medioambientales mediante investigación aplicada y diseño de políticas.
El Informe se centra en el mercado británico, pero algunas de sus conclusiones son extrapolables a otros y, por lo que ahora interesa, al de la propia Unión Europea. Tras una serie de declaraciones institucionales en torno a la importancia de los derechos de propiedad intelectual (copyright), el Informe parte de la fortaleza de la industria musical del Reino Unido, el análisis de la misma como un pilar fundamental de la economía creativa, y la importancia del sector tecnológico del país, para centrarse después en su tesis fundamental: para que el crecimiento impulsado por la IA sea beneficioso para toda la economía, los desarrolladores de IA deben pagar por los recursos que utilizan de la misma manera que los fabricantes físicos pagan por las materias primas. Identifica hasta cuatro desafíos críticos que actúan como “cuellos de botella” para el mercado de licencias y ofrece finalmente una serie de recomendaciones al legislador británico en orden a garantizar su soberanía musical y tecnológica convirtiéndose en un centro mundial de referencia para los acuerdos entre ambas industrias.
El Informe es, esencialmente, propositivo, centrándose no en los perjuicios del uso indebido e infractor de la IA, sino en las ventajas que para la música y las propias tecnológicas puede aportar un mercado en el que los derechos de propiedad intelectual sean respetados, valorados y remunerados: «The licensing market is the next opportunity for both tech and music industries» (pp. 3 y 20).
Las declaraciones sobre la importancia del copyright para la industria musical y el papel de las licencias en el mercado
Las primeras páginas del Informe sientan sus premisas jurídicas y económicas fundamentales, en relación con un mercado, el británico, que es considerado una superpotencia mundial.
Para su Directora Estratégica, Sophie Jones, “el derecho de autor es el aceite que permite que las ruedas de las industrias creativas giren, al traducir la creatividad en derechos robustos que pueden ser comprados, vendidos y licenciados”. La metáfora subraya que, sin un marco legal que permita la transacción de derechos, la maquinaria creativa se detendría.
En la tensión entre tecnologías y copyright, presente en muchos momentos de la historia (p. ej., cuando fue posible el intercambio electrónico de archivos), señala Lord Vaizey de Didcot, antiguo Ministro de Cultura y Economía Digital, que él siempre ha pensado que “no habría solución hasta que hubiese una solución comercial”. A su juicio, las licencias de contenido protegido son una oportunidad para el comercio y el crecimiento económico.
“Move fast and break things” (“moverse rápido y romper cosas”) era el famoso lema que Mark Zuckerberg utilizó en los primeros años de Facebook para describir una filosofía de innovación extrema: priorizar la velocidad sobre la perfección, incluso si eso implica cometer errores o “romper” procesos existentes. Frente a este “viejo mantra tecnológico”, la Miembro laborista del Parlamento Samantha Niblett propone la alternativa de “move together and build things” (“moverse juntos y construir cosas”).
En 2014, por cierto, Facebook, convertido ya en un gigante y, según su fundador, con una visión más “madura”, era ya más partidario de “moverse rápido con infraestructuras estables” (“move fast with stable infrastructure”), reconociendo que “romper cosas” a escala global podía tener costes sociales y regulatorios demasiado altos.
Según el Informe, el 97% de los miembros de la BPI encuestados confían en el copyright (y no solo en abstracto, sino en su versión positiva vigente, rechazando algunos desarrollos posibles) como un impulsor clave de la concesión de licencias musicales y, por lo tanto, lo consideran un elemento crítico para sus negocios.
La relevancia de los mercados británicos de la música y de la IA
El Informe destaca la importancia interna y externa del mercado británico de la música, la fortaleza de su industria musical, presentando al Reino Unido como el segundo mayor exportador de música grabada y el tercer mercado musical más grande del mundo (tras EE. UU. y Japón; datos del Department for Business and Trade, retroalimentados por la propia BPI). Lo cierto es que ocupa dicha posición si se consideran los mercados estatales, pero actuando como un mercado único, la Unión Europea supera a Reino Unido y a Japón hasta colocarse en segundo lugar, tras los EE. UU., según la IFPI (International Music in the EU, en sus sucesivos Informes de 2024 y 2025), aunque el británico sea el mayor de entre los del continente europeo. En todo caso, el sector musical actúa como un multiplicador económico, generando valor a lo largo de toda la cadena e incrementando, p. ej., el gasto turístico (turismo musical) con impacto directo (entradas, alojamiento, comidas…) e indirecto (producción, seguridad…)
En este contexto económico, los sellos discográficos se perciben a sí mismos como “negocios de personas” que invierten en talento humano y visión artística.
La industria musical ha sabido adaptarse a las nuevas tecnologías. Haciendo un repaso histórico, en la lucha contra la piratería y el intercambio ilegal de archivos (con mención expresa de redes como Napster, Gnutella y BitTorrent), p. ej., se apunta cómo el copyright permitió a la industria adaptarse a nuevos formatos y abrazar nuevos mercados (p. 13). El licenciamiento de contenidos ha permitido los actuales y lícitos modelos de negocio de streaming. En 2025, Spotify pagó 11.000 millones de dólares a creadores y titulares de derechos a nivel mundial, de los cuales 860 millones de libras fueron a entidades del Reino Unido.
Por otra parte, el Informe saca pecho también de la fortaleza del sector tecnológico del Reino Unido, con algunos recados a la UE en este apartado. El Reino Unido se sitúa como el tercer mercado de IA más grande del mundo, solo por detrás de EE. UU. y China, con un valor de 92.000 millones de dólares en 2024. El país cuenta con más de 3.700 empresas de IA que emplean a 60.000 personas y aportan 3.700 millones de libras a la economía nacional. El sector, recuerda el Informe, es más grande y produce más unicornios tecnológicos (startups o empresas emergentes que alcanzan una valoración de mil millones de dólares, sin cotizar en bolsa; hay poco más de 300 en todo el mundo) que cualquier otro país de la UE y cita fuentes conforme a las cuales el Reino Unido es un destinado más atractivo que la Europa continental para el 62 % de los responsables tecnológicos extranjeros.
Se pretende así contribuir a la colocación del Reino Unido como un puente entre los EE. UU. y otros mercados, como el europeo, destacando que su fortaleza radica en su capacidad de innovación independiente, pero vinculada a mercados globales.
Las ventajas de las licencias para el mercado de IA y los desafíos a los que se enfrentan
“The licensing market is the next opportunity for both tech and music industries” (p. 20). Para que ello sea así, la tesis fundamental del Informe es, como se ha apuntado, que los desarrolladores de IA deben pagar por los recursos que utilizan de la misma manera que los fabricantes físicos pagan por las materias primas (p. 19).
Los datos de las encuestas realizadas sobre la percepción de la IA entre los sellos discográficos independientes señalan que la gran mayoría consideran que tiene potencial para impulsar el crecimiento del país (84 %) y que, en esa función, el papel de las licencias de los contenidos musicales es clave (77 %). Considerando suficiente el marco del copyright vigente (97 %), hasta un 77 % estarían dispuestos a licenciar música para uso ético por parte de la IA.
Para un 90 %, además, el respecto de la voz e imagen del artista es esencial.
Por lo que respecta a los consumidores, se observa una división clara entre la aceptación tecnológica y las preocupaciones éticas. Mientras que el 61 % de los encuestados se siente cómodo con el uso de la IA para crear listas de reproducción (y un 59 % con las recomendaciones), solo el 32 % escucharía una canción generada al 100 % por IA. La mayoría considera que la música creada por IA debe estar claramente etiquetada (84 %), que no debe usarse la voz de los artistas sin su permiso o el del sello (77 %), y que artistas y titulares de derechos deben ser pagados tanto si su trabajo se emplea para la generación de nuevas canciones (77 %) como si se usa para entrenar los modelos de IA (74 %).
El informe también destaca que los usuarios habituales de IA son más propensos a valorar el licenciamiento ético. El 53% de los usuarios de IA afirma que es más probable que escuchen música generada por IA si saben que los artistas han sido compensados adecuadamente.
Los acuerdos no son algo futuro, sino que ya están aquí. El Informe recoge hasta 27 acuerdos entre grandes desarrolladores de IA y sellos musicales, con diferentes fines: Nvidia (con UMG, con el fin avanzar en la creación musical humana, 2026), Klay (con acuerdos con las tres majors, 2025), Spotify (también con las tres majors para implementar herramientas de protección del copyright, 2025), Udio (con Merlin, sellos independientes), Meta con UMG (para el uso de música en herramientas creativas de IA, 2024), ElevenLabs (con Merlin / Kobalt, para el entrenamiento de modelos con música licenciada, 2025), etc.
En estas condiciones, el informe identifica una clara oportunidad o escenario “win-win” (pp. 19 y 35) en los que todos pueden salir beneficiados: los desarrolladores de IA obtienen datos de entrenamiento de alta calidad y los creadores reciben una compensación justa.
Así las cosas, el Informe identifica hasta cuatro desafíos críticos que actúan como “cuellos de botella” para el mercado de licencias (pp. 33 y 34). Las claves para enfrentarse a ellos son las siguientes:
- Abordar el entrenamiento sin permiso. El “raspado” (scraping) de datos sin consentimiento es la principal amenaza. El informe señala que los grandes modelos de lenguaje (LLM) se desarrollan a menudo utilizando material con derechos de autor sin pagar por él, compitiendo luego con los propios creadores, que han “subvencionado” el modelo.“La industria musical se está enfrentado a esto mediante litigios en múltiples jurisdicciones, incluyendo en el Reino Unido”.
- Descartar cualquier nueva excepción a los derechos de autor. La BPI se posiciona así en la línea de los últimos informes y propuestas parlamentarias británicas, desaconsejando la implementación de excepciones adicionales a las existentes a favor de los desarrolladores de IA, atendidos por el Gobierno. El ordenamiento británico vigente es, dice el Informe, suficiente, claro y efectivo tanto para luchar contra el entrenamiento ilícito de la IA como para dar base al licenciamiento comercial de contenidos musicales para uso de aquella. “Para ofrecer la certeza legal que impulsará el mercado de licencias, el Gobierno debería descartar cualquier nueva excepción para permitir que el mercado de licenciamiento se desarrolle más”. Es también la opción recientemente hecha pública por la Administración estadounidense, que deja la cuestión en manos de los Tribunales y los operadores del mercado, rechazando expresamente intervenciones legislativas estatales o federales. Sobre este debate en el Reino Unido y en otros países fuera de la UE puede verse el análisis de GenAIE.
- Promover la transparencia y la rendición de cuentas (accountability). La falta de transparencia convierte a los sistemas de IA en “cajas negras”. El Informe enfatiza la necesidad de actuación política (ordenando una mayor transparencia en el funcionamiento de los modelos) y tecnológica, ahondando en la búsqueda de tecnologías, algunas ya existentes, que permiten, integradas en servicios de IA generativa, saber qué insumos se han utilizado para la consecución de los resultados que sean, al tiempo que facilitan la distribución de regalías por el uso de obras en servicios en línea.“Estas tecnologías, que tienen el potencial de integrarse en servicios de IA generativa responsable, desempeñarán un papel vital para garantizar que los creadores y titulares de derechos puedan ejercer sus derechos cuando su obra haya sido utilizada para influir en un resultado”.
- Protección contra la dilución y el fraude. Se reportan también altos volúmenes de pistas generadas por IA subidas a plataformas como Spotify, lo que diluye los ingresos de los creadores humanos. Por otro lado, a menudo, estas pistas son “escuchadas” por bots para inflar artificialmente las regalías.“Existe la necesidad de que los titulares de derechos y las plataformas de música con licencia implementen una combinación de etiquetado, medidas técnicas y cumplimiento para evitar la dilución y proteger el papel de los creadores humanos. La acción oportuna en estas áreas críticas ayudará a facilitar el desarrollo de un mercado de licencias sólido, ofreciendo grandes beneficios al crecimiento de la industria, fortaleciendo la economía del Reino Unido y manteniendo la posición del país como líder global en música”.
Conclusiones y acciones clave
En definitiva, el Informe de la BPI propone un modelo de crecimiento basado en la colaboración comercial y el respeto a la propiedad intelectual, estructurando sus recomendaciones en tres pilares fundamentales:
En primer lugar, el documento insta a mantener el marco legal vigente de derechos de autor sin introducir nuevas excepciones legislativas que puedan erosionar la protección de los creadores. Al evitar cambios normativos que se consideran innecesarios, se busca que los titulares de derechos y las empresas de inteligencia artificial puedan negociar en un entorno estable que favorezca la inversión y la innovación comercial.
En segundo lugar, se recomienda establecer un mandato de requisitos de transparencia para los desarrolladores de IA. Esta medida obligaría a las empresas tecnológicas a mantener registros claros y rendir cuentas sobre los datos e insumos utilizados para entrenar sus modelos, facilitando así el proceso de licenciamiento comercial. La transparencia implica también la exigencia de etiquetar claramente los contenidos generados por IA, garantizando que los consumidores puedan distinguir entre las obras de origen humano y las sintéticas.
Finalmente, el informe destaca la necesidad de afirmar la soberanía de la ley nacional, asegurando que todos los modelos de IA desplegados en el país cumplan con la legislación local, independientemente de dónde hayan sido entrenados. El objetivo es transitar de un modelo de confrontación hacia una «solución comercial» donde el licenciamiento ético, basado en el consentimiento y la compensación justa, sea el motor del crecimiento de ambas industrias, la de IA y la musical, contribuyendo a mantener al Reino Unido en el liderazgo mundial.
Precisamente, uno de los primeros casos que se han resuelto en el país, quedó sin respuesta justo porque el entrenamiento se produjo en los EE. UU., sin estar claro allí todavía su (i)legalidad al amparo (o no) de la doctrina del fair use. En Getty Images vs. Stability AI (High Court of Justice, Londres, Reino Unido, [2025] EWHC 2863 (Ch), S. de 4 de noviembre de 2025. El Tribunal rechazó las reclamaciones de Getty por infracción primaria de derechos de autor, por cuanto no pudieron demostrar que el entrenamiento del modelo (el acto de “copiar” o “reproducir” las imágenes para inferir los patrones) se hubiera realizado en el territorio del Reino Unido; y, respecto de eventuales infracciones secundarias, el modelo en sí que se importa y distribuye en Reino Unido no es considerado una copia infractora, pues no almacena propiamente copias de las imágenes con las que se le ha entrenado: simplemente aplica aquí los patrones matemáticos extraídos de ellas. Getty solo obtuvo una victoria parcial en relación con su marca registrada, en cuanto algunas de las imágenes producidas, pero solo al comienzo de la explotación del modelo, no después, reproducían su marca de agua.
Semejanzas y diferencias con la UE
La Unión Europea comparte desafíos estructurales similares a los del Reino Unido en la transición hacia una economía de IA, aunque ambos han comenzado a divergir en sus enfoques regulatorios.
En la Unión también se está insistiendo en la necesidad de reafirmar el principio de soberanía y la importancia de aplicar la norma europea a cualquier modelo desplegado en nuestro mercado, venga de donde venga. El Informe Voss (“Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2026, sobre los derechos de autor y la inteligencia artificial generativa: oportunidades y desafíos” (2025/2058(INI))”, ya analizado por GenAIE, pedía a la Comisión reafirmar el principio de territorialidad en la aplicación de la normativa de la UE de protección de los derechos de autor, garantizando que, incluso cuando el entrenamiento de los modelos de IAGen tenga lugar fuera de Europa, deba hacerse respetando tales derechos y señalando que, si no se hiciera, debiera prohibirse la introducción y comercialización de los modelos infractores en el mercado de la Unión (Cdo. AH y apdo. 16).
El Informe también propone incentivar ese mercado de licencias en el cual el sector creativo pueda obtener remuneraciones justas, requisito fundamental tanto para el mantenimiento de la vitalidad cultural y creativa de la Unión (Cdo. AH, apdo. 19) como para mantener el suministro de contenidos de alta calidad para entrenar a los modelo de IA (Cdo. B). Para asegurar esa remuneración justa propone un marco en el que puedan convivir tanto licencias individuales como un sistema voluntario de concesión de licencias colectivas (apdos. 6, 19 y 20). El Parlamento insta a la Comisión a facilitar la consecución de acuerdos colectivos voluntarios de concesión de licencias por sector (apdo. 9), y vincula la adecuación y proporcionalidad de las remuneraciones a la transparencia plena y el respeto efectivo de los derechos de los creadores (apdos. 13 y 17).
Obsérvese que, tanto en el caso británico como estadounidense, la apuesta es más por un mercado libre de licencias voluntarias, no tanto por la gestión colectiva de derechos.
Como mayor diferencia, en la Unión Europea, a pesar de las críticas o insuficiencias detectadas (así, en el citado Informe Voss, Cdo. K y apdo. 14), se está enmarcando el entrenamiento de los modelos de IA en la llamada “excepción de minería de textos y datos”, que lleva a la necesidad de exclusión expresa (opt-out) por parte de los titulares de derechos cuando no quieren que sus obras o prestaciones se empleen para crear datasets o entrenar modelos con usos comerciales. Reino Unido ha abandonado ese camino, del que Europa es abanderada.
También en Europa, aunque quizá más formalmente que en la práctica, se ha avanzado normativamente más en la exigencia de transparencia. A partir del art. RIA y aun con el decepcionante Código, la transparencia es considerada el pilar fundamental para la lucha contra el entrenamiento ilícito de los modelos de IA (apdos. 5, 9, 12, 13, 17, 20 y 24). Nuevamente, el Informe Voss (que va mucho más allá del Informe de la BPI), la refiere a un listado detallado de los contenidos protegidos utilizados para el entrenamiento de los modelos e, incluso, para actos posteriores de inferencia y generación por reproducción aumentada, así como de sus operaciones de rastreo (Cdo. Y). Dicha transparencia puede conseguirse mediante notificaciones a un organismo de confianza, como la EUIPO (Cdo. Z) y el uso de marcas de agua para identificar obras y prestaciones protegidas (Cdo. AA). En ausencia de la misma, apunta debiera considerarse la existencia de una “presunción refutable” de uso de las obras o prestaciones para tales fines, lo que, en ausencia de autorización, supondría un uso ilegítimo de las mismas sancionable por los tribunales (incluyendo condena en costas; Cdo. AB y apdo. 24). En esta línea, el legislador francés está tramitando una reforma de su normativa de propiedad intelectual para incluir una presunción de utilización de contenidos culturales por los proveedores de inteligencia artificial que ha sido ya objeto de análisis por GenAIE.
Una reflexión final: no se olviden de los autores y artistas
Como pone de manifiesto el Informe, la industria creativa, en general, y la musical, en particular, han sabido adaptarse en el pasado a los cambios tecnológicos y seguir prosperando, merced al aprovechamiento de nuevas oportunidades de negocio. Así, en los tiempos más recientes, las descargas y el intercambio de archivos piratas fue respondido con la aparición del streaming legal. La industria musical prosperó, incluso superando momentos de gran alarmismo.
Pero, obsérvese, la supervivencia e, incluso, desarrollo posterior, no se hizo solo con cambios normativos que se enfrentaran a las nuevas posibilidades tecnológicas: fue necesaria también la aparición de nuevos modelos de negocio en que, además de beneficiarse nuevas industrias, los titulares de derechos pudieran igualmente obtener parte de las nuevas ganancias que su trabajo y repertorio hizo posible. Ello permitió seguir sosteniendo la parte de creación artística y todo lo que se mueve en torno a la misma y su cadena de valor.
El reto ahora es el mismo… con un nuevo envite: si la industria musical (y cultural y de ocio, en general) no consigue una remuneración justa por este absolutamente novedoso uso de su objeto de negocio (el más transformador que hemos visto en nuestra vidas, parafraseando al estadounidense juez Chhabria, Kadrey et al vs. Meta, caso nº. 23-cv-03417-VC), se producirá, cuando menos, una contracción tan brutal de la misma que, a la larga, perjudicará también a los desarrolladores de IA Generativa, que se quedarán sin materiales de calidad (generados por humanos) para su entrenamiento y que sirvan también de modelo que pueda inspirar a los consumidores que utilicen sus modelos de lenguaje. La cuestión ya ha sido advertida no solo desde la parte de los titulares de derechos, sino por expertos del sector de IA. A ello contribuye también la no prestación de consentimientos para el uso de datos y contenidos, en general, ante la falta de retribución: los proveedores de contenidos en abierto migran hacia muros de pago para que, incluso sin tener intención de lucrarse, al menos tampoco lo hagan terceros.
Pero para lograr ese win-win del que habla el Informe británico, no solo es necesaria una aplicación decidida de la normativa vigente y, en su caso, su actualización. Se hace también imprescindible el desarrollo de una cultura de respeto de los derechos de los titulares. El Informe apunta algo al respecto: la propiedad intelectual debe respetarse como cualquier otra, aun cuando el objeto de la misma sea un intangible. Pero no deja de ser “propiedad”, como expresamente la denominamos habitualmente en el ámbito continental. A generar esta cultura contribuyen las licencias, su celebración entre las partes y el conocimiento de las mismas: en particular, la difusión de los acuerdos que vayan alcanzando los grandes operadores de ambas industrias.
Y dicha propiedad, no se olvide, comprende no solo la de los autores, sino también los derechos afines, es decir, los de los artistas, entre otros. La toma en consideración de los derechos e intereses (de propiedad intelectual y otros, como imagen) de las personas físicas que crean, interpretan y ejecutan debe hacerse no solo por el legislador, sino también por los desarrolladores de IA y los propios sellos musicales, como los sujetos fundamentales que son. Y también, por último, por los consumidores, que, cuando se enfrenten a la grandes posibilidades que les permiten estas nuevas tecnologías para satisfacer sus necesidades o dar rienda suelta a su creatividad, de forma más o menos gratuita o barata (y ello, sin entrar en el valor de los datos personales que den con sus interacciones con la IA, más o menos conscientemente…), deben saber que el trabajo de dichos autores y artistas, cuyas creaciones, imagen, voz o interpretaciones puedan estar utilizando, merece la misma consideración que el que tengan por el suyo propio.
A las asociaciones representativas de sus intereses y a las entidades de gestión colectiva corresponde el papel no solo de defensa de sus intereses económicos y jurídicos, sino también de la puesta en valor de su trabajo, del de todas las categorías de artistas implicados, mostrándolo a toda la sociedad.
La falta de mención de los creadores, artistas y titulares de derechos es, quizá, la gran tacha de este Informe de la BPI. Más allá de mostrar la preocupación de los encuestados por los derechos e intereses de los titulares originarios de derechos, nada se dice sobre ellos en sus conclusiones o, incluso, en las opiniones de quienes lo presentan, quedando así focalizado en los acuerdos entre los sellos (sobre todo, los majors o las asociaciones de independientes referidos) y los desarrolladores de sistemas y modelos de IA Gen, sin mencionar que, y cómo, tales acuerdos deben beneficiar también a los creadores y artistas individuales.
A diferencia de este de la BPI, el Informe del Comité de Comunicaciones y Digital de la Cámara de los Lores (dirigido por la laborista Baronesa Keeley), de marzo de 2026, AI, copyright and the creative industries (del que hemos dado noticia y breve comentario aquí) sí ha tenido en cuenta a los creadores y artistas en particular. Elaborado tras la comparecencia de numerosos expertos y representantes de los distintos sectores, dentro de su Capítulo 5, dedicado a la importancia de las licencias, contiene varios párrafos bajo el indicativo título “Ensuring that licensing benefits individual creators and performers” (apdos. 222-228). En ellos, el Comité recoge opiniones sectoriales (como que los derechos para entrenamiento de la IA deben ser considerados “nuevos” derechos de los titulares, no cedidos automáticamente a los editores entre los demás de explotación; apdo. 222), destacando que las licencias deben ser mecanismos accesibles no solo a las majors y grandes desarrolladores de IA, sino también a los titulares de derechos (y desarrolladores de IA) de otros tamaños, sin olvidar que “las organizaciones de gestión colectiva desempeñan un papel importante para garantizar que los creadores individuales puedan negociar y beneficiarse de los acuerdos de licencia de IA” (apdo. 227; vid. también apdos. 218-221). Para el Comité, el Gobierno “debe garantizar que existan mecanismos adecuados para que el valor llegue a los creadores individuales y a los titulares de derechos” (apdo. 228) lo cual incluye la posibilidad de establecer derechos de remuneración equitativa irrenunciables para los titulares y de gestión colectiva obligatoria (apdo. 28).
Obsérvese que, para el Comité, la acción legislativa y el papel de las entidades de gestión es fundamental dada la posición de inferioridad de los creadores, personas físicas, meros engranajes de la industria sin poder de negociación real. Pero, no se olvide, la creación de contenidos de calidad, si bien fomentada por la industria creativa (musical y otras), no proviene de esta sino, en última instancia, de las personas, autores y artistas, que forman parte de la misma y que, por lo tanto, deben recibir su legítima y justa remuneración, tanto de los desarrolladores de la IA Gen como de sus propios editores y productores.
De lo contrario, el escenario win-win, “todos ganan”, sobre el que se basa el Informe de la BPI, será una gran falacia que, a la postre, conducirá a la quiebra de ambas industrias. Por muy bien que suene como principio, la industria creativa no siempre representa adecuadamente a sus integrantes individuales, y no es cierto que todo beneficio para la misma repercutirá justamente en ellos: la existencia misma de la normativa de propiedad intelectual, históricamente diseñada en gran parte para tutelar a los autores y artistas frente a sus contrapartes cesionarias de derechos de explotación, lo demuestra.
En definitiva, no hay dos actores en ese escenario, sino tres, y el más débil es, sin embargo, el auténticamente creativo del que dependen los otros dos. Désele el crédito y reconocimiento que merece.

