Como hemos señalado en análisis anteriores, la confrontación entre las industrias creativa y la de IA Generativa oculta otra, anterior pero igual de real: la de autores y artistas frente a la industria creativa. No siempre los intereses de esta son los mismos que los de aquellos, y no siempre los beneficios obtenidos por ella revierten de forma justa en los creadores originales de contenidos, intérpretes y ejecutantes. No ha de olvidarse que, históricamente, una parte más que importante de la propia normativa de derechos de autor y afines, así como otras regulaciones (p. ej., el Estatuto de los Artistas) se dedica a la tutela de unos y otros frente a la situación preeminente de editores y productores.
El advenimiento de la IA Gen, lejos de unir sus intereses, no ha provocado sino la apertura de otro frente más en dicha tensión entre industria y creadores físicos. Así pues, no son dos los contendientes en liza en la batalla entre la industria de IA Gen y la creativa: como una tercera parte, los autores y artistas buscan que los logros y acuerdos conseguidos por “su” industria (la que los representa, a la que alimentan y que convierte en productos de consumo sus obras e interpretaciones) reviertan luego en ellos de forma acorde a su relevante e imprescindible papel.
Editoriales, discográficas y creadores
Las demandas y acuerdos alcanzados por las editoriales, discográficas y titulares de derechos de explotación de obras y prestaciones no siempre son celebrados por autores y artistas. Así, p. ej., en relación con otra reciente reciente demanda de cinco de los más grandes grupos editoriales contra Meta, la Author’s Alliance (organización estadounidense sin ánimo de lucro fundada en 2014 para apoyar a los escritores, autores académicos e investigadores que desean compartir sus obras ampliamente, en forma preferentemente abierta, en el entorno digital) ya advertía de que muchos autores, académicos y otros, podrían no sentirse muy representados por las editoriales demandantes:
“Class actions require class representatives to fairly and adequately represent the class. I think many academic authors in this class will not be enthusiastic about Elsevier representing their interests in court (I’m definitely one of them), and the class representatives may have a hard time showing that they can do so in light of a history of an antagonistic relationship with many members of this class. This would include, to give just one example, the large number of academic authors who have publicly boycotted Elsevier in response to its business practices.
But the case isn’t so straightforward — I think many are also wary about Meta as a company, particularly as this case may lead toward a settlement that would allow Meta to train LlaMa on licensed Elsevier content. Academic authors and researchers stand to gain little from such settlement or licensing deals, and may stand to lose much if the fair use defense is eroded for web scraping or computational analysis in the course of this litigation”
Ya antes, tras la firma del acuerdo entre UMG y Udio, en octubre de 2025, la Music Artists Coalition cuestionó la transparencia del acuerdo, preguntándose por el porcentaje de ingresos asignado a los artistas frente a sellos discográficos y empresas de IA cuando la música se utilizara para entrenar modelos o generar nuevas obras, así como otras cuestiones sobre pagos y liquidaciones.
“We’ve seen this before – everyone talks about ‘partnership,’ but artists end up on the sidelines with scraps. Artists must have creative control, fair compensation and clarity about deals being done based on their catalogs.
El caso AFM vs. Warner y Universal
En este contexto de reivindicación de su papel frente a su propia industria y los logros de esta frente a la de desarrollo de IA Gen, tarde o temprano tenían que llegar las demandas judiciales. Ya está aquí la primera y, como no podía ser de otra manera, se ha presentado en los EE. UU.
El 5 de junio de 2026, la American Federation of Musicians of the United States and Canada (AFM) presentó una demanda contra Universal Music Group (UMG) y Warner Music Group (WMG) en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York (S.D.N.Y., 2026, caso nº 1:26-cv-04760, demanda civil y petición de juicio por jurado; su texto completo está disponible aquí).
La AFM, fundada a finales del s. XIX, es un sindicato de músicos (el más grande del mundo, con más de 70.000 afiliados) que opera en los Estados Unidos y Canadá, representando a los músicos profesionales de orquestas, estudios de grabación y eventos en vivo. Es uno de los principales sindicatos del sector creativo, junto con los conocidos Authors Guild (autores escritores y periodistas), WGA (Writers Guild of America, representa a guionistas que trabajan en cine, televisión, radio y nuevos medios), SAG-AFTRA (Screen Actors Guild – American Federation of Television and Radio Artists, que agrupa a actores, locutores, presentadores y artistas de medios de comunicación) y la Actors’ Equity Association, que defiende los intereses de actores y directores de escena del teatro en vivo. Los sindicatos (en inglés, “guilds”, gremios) actúan en EE. UU. como un escudo laboral de autores y artistas, negociando contratos colectivos que garantizan salarios mínimos, condiciones de trabajo seguras y el pago de regalías.
La contradicción de las discográficas
Para comprender la naturaleza de la demanda formulada por el sindicato, es imperativo analizar la conducta previa de las propias discográficas demandadas. En junio de 2024, Universal y Warner, de manera conjunta con otras entidades del sector fonográfico, iniciaron sendas batallas legales por infracción masiva de derechos de autor contra las empresas tecnológicas de IA Gen Suno Inc. y Uncharted Labs Inc. (comercialmente conocida como Udio.com o Udio). En dichas demandas (y otras similares), las majors discográficas acusaban formalmente a las tecnológicas de realizar un raspado masivo de datos (scraping), copia y uso no autorizado de millones de fonogramas protegidos con la finalidad de entrenar sus modelos algorítmicos. Entre los argumentos de las demandantes, como recoge la presente demanda de la AFM, se alegaba que la IA Gen estaba reemplazando masivamente el trabajo de los artistas humanos generando productos que diluían los royalties pagados a los artistas.
Los pleitos de UMG y WMG contra los Suno y Udio acabaron con acuerdos transaccionales (settlements, se retira la demanda a cambio de una cantidad económica) por los cuales las majors licenciaron sus catálogos a esas empresas de IA Gen, permitiendo que sus grabaciones fueran utilizadas para entrenar modelos generativos. La AFM señala esa contradicción y cambio de posición de las ahora demandadas, que ahora permiten usar el trabajo de los músicos representados por la AFM para hacer lo mismo que antes denunciaban. De este modo, lo que eran litigios de defensa de su propiedad intelectual mutó en un lucrativo negocio de licencias corporativas de cuyos beneficios excluyeron a los trabajadores:
“While the Defendants [los demandados] protected their own interests and created a significant source of new revenue with the retrospective settlements and prospective licenses, they have refused to compensate the musicians whose work – created with their own instruments and through their talent, creativity, and hard work – is fed into AI machines for profit”.
El nuevo uso y la explotación de grabaciones
La demanda detalla (apdo. 20) que el uso otorgado a las grabaciones por parte de Udio bajo la nueva licencia contractual (por ejemplo, a través de la aplicación o plataforma denominada “Starstruck”, anunciada en mayo de 2026) excede sustancialmente cualquier modalidad convencional de distribución musical. Esta plataforma no se limita a reproducir de forma pasiva los fonogramas, sino que faculta a los usuarios a emplear las herramientas avanzadas integradas para realizar actividades de alteración y clonación creativa del trabajo de los músicos representados por la AFM, mediante cuatro módulos operativos diferenciados: “Cover” (versionar), “Reimagine” (reimaginar), “Remix” (remezclar) y “Create” (crear).
Esta interacción técnica implica que el sistema de IA utiliza los patrones, características de ejecución de instrumentos, cualidades expresivas y estilos de los intérpretes para generar un producto fonográfico enteramente nuevo y competidor en el mercado de distribución digital (como la plataforma Spotify), lo que vacía de contenido económico y comercial los derechos de los ejecutantes humanos originales.
En definitiva, “on information and belief” (“bajo conocimiento y creencia razonable”, expresión que revela ausencia de conocimiento directo, pero fruto de inferencias razonables apoyadas en información disponible y en comunicados públicos; no se olvide que, más allá de sus propios comunicados y notas de prensa, de que su celebración trascendiera a los medios, incluso con referencia a cantidades generales, los acuerdos son confidenciales, secretos), AFM cree que, en virtud de los acuerdos alcanzados, ambas compañías de IA recibieron significativas compensaciones por las violaciones pasadas del copyright, licenciaron partes sustanciales de sus catálogos para entrenar sus modelos y se aseguraron de participar directamente en los beneficios comerciales y flujos de ingresos derivados de la explotación en las plataformas de música generada por IA a partir de dicho entrenamiento.
Todo ello, y esta es la clave de la demanda, sin la justa remuneración a los músicos por el nuevo uso de los fonogramas y su trabajo que supone el licenciamiento hecho por las majors, obligatoria por el convenio aplicable.
La obligación de transparencia y compensación: el SRLA
Warner y Universal se encuentran vinculadas de manera vinculante e ininterrumpida al denominado Sound Recording Labor Agreement (SRLA), un convenio colectivo de trabajo de larga tradición en la industria estadounidense cuyas raíces estructurales en materia de protección de derechos frente a transformaciones tecnológicas se remontan a la década de 1940. Dicho acuerdo rige y protege a todos aquellos profesionales que presten servicios en calidad de empleados de las compañías discográficas signatarias.
El art. 21(a) del SRLA contiene una salvaguarda introducida por los sindicatos para hacer frente a las novedades tecnológicas (como el paso del vinilo al casete, luego al CD y después al streaming), blindando la retribución de los trabajadores por usos no previstos al momento de hacerse la grabación en el estudio.
“Except as set forth in paragraphs 21(b) through 21(h) below, if the Company uses a phonograph record or Traditional Music Video produced under any Sound Recording Labor Agreement since January 1954 or a Covered Concert DVD produced since February 1, 2007 for a purpose not covered by this Agreement, the Company shall pay to those musicians who rendered services in the recording of the phonograph record, Traditional Music Video or Covered Concert DVD an amount equal to all payments (including, without limitation, pension contributions, but excluding health and welfare contributions) that would be required under the AFM agreement that would then be effective if the recording were originally made for the purpose set forth under that agreement.
In order to effect such a “new use,” the Company must first provide the Federation’s Sound Recording Labor Agreement Contracts Administrator with the identity of the records involved and the intended use of the product in the form set forth in Exhibit F to this Agreement.”.
El precepto impone una obligación de compensación automática cuando se destina a una finalidad distinta de la regulada en el acuerdo laboral.
“Thus, under Article 21(a), a signatory employer that uses a sound recording “for a purpose not covered by the [SRLA]” is required to compensate the musicians who “rendered services” in a recording that is used in the new use”, dice el apdo. 36 de la demanda.
El art. 21(a) añade una obligación de transparencia e información, pues sólo así puede ejecutarse la compensación prevista en el artículo anterior: el convenio obliga a los sellos discográficos a notificar formalmente a la AFM (mediante un formulario previsto en un Anexo del convenio) cualquier transmisión, enajenación, licencia o permiso de explotación comercial de grabaciones que supongan un “nuevo uso”.
Qué considera la AFM un “nuevo uso”
Para la AFM, la utilización de fonogramas para el desarrollo algorítmico e ingesta de datos no constituye, bajo ninguna interpretación jurídica razonable, un uso ordinario de consumo, reproducción o explotación previsto en el texto original del SRLA. Al tratarse de una tecnología disruptiva destinada al entrenamiento de sistemas autónomos de emulación de sonido humano, el supuesto encaja de forma directa en el presupuesto del Artículo 21(a). Así lo califica la demanda en su apdo. 55 y lo reconocieron las propias demandadas en sus acciones anteriores contra Suno y Udio, según citas recogidas en el apdo. 7:
“Today, generative AI tools constitute such a new use, one that looms over musicians’ livelihoods. In the words of the Defendants, AI is “poised to push the boundaries and expand commercial opportunities” in the music industry while also creating “enormous potential for abuse.” [Suno Compl. ¶1; Udio Compl. ¶1] New generative AI tools like Suno’s and Udio’s “will be able to assist humans in creating and producing new and innovative music . . . [b]ut if developed irresponsibly . . . those same tools threaten enduring and irreparable harm to recording artists, record labels, and [the] music industry . . . .” [Suno Compl. ¶3; Udio Compl. ¶3]
A juicio de la AFM, tanto UMG como Warner han recibido ya ingresos flujos económicos sustanciales del entrenamiento de las IA Gen con obras de sus representados. A pesar de que dichos ingresos provienen de la comercialización directa del sustrato creativo y técnico aportado por los músicos sindicados, los sellos discográficos se han negado de manera explícita e inequívoca a liquidar y distribuir a los artistas la parte proporcional que les corresponde conforme a las tablas de compensación de «nuevo uso» del mencionado Artículo 21(a) del SRLA. Y, además, han mantenido una política de absoluta opacidad, no remitiendo a la AFM las notificaciones previstas (que incluyen extremos como los nombres de los músicos cuyas prestaciones se han utilizado, la cantidad de obras afectadas, fechas de las licencias masivas…) y privándola así de la posibilidad de controlar la compensación.
En virtud de todo ello, la AFM solicita se declare la existencia de la violación del convenio en la doble perspectiva de
- Negación de las demandadas a resarcir económicamente a los músicos por la autorización que dieron para la nueva explotación de las grabaciones en las plataformas de Sudio y Udio.
- Falta de información y transparencia.
Asimismo, pide la condena a UMG y Warner a pagar daños y perjuicios por el incumplimiento del convenio a AFM en representación de la totalidad de los músicos afectados, junto al pago de costas e intereses legales.
AFM vs. Warner y Universal: claves jurídicas del litigio
La presentación de una demanda de este tipo (infracción de convenio colectivo por empresas signatarias) evita discusiones sobre los de los artistas sobre sus prestaciones derechos (si se tienen y de qué tipo, si de exclusiva o de simple remuneración) y parte de las afirmaciones previas de las propias demandadas como justificación del “nuevo uso”, lo que pone a las majors frente al espejo de sus propias pretensiones. El SRLA es un texto legal, tecnológicamente abierto, como pone de manifiesto la sucesiva incorporación de los avances en la explotación de las obras (así, los párrafos b a h del art. 21 contienen regulaciones de nuevos usos expresamente contempladas: videojuegos, productos de consumo, usos no tradicionales en Internet, aplicaciones móviles, etc.), de manera que cabe entender que, producido uno tan significativo como el advenimiento de la IA entrenada con obras y prestaciones musicales, el mismo supone un “uso nuevo” al margen de lo previsto al tiempo de la negociación y, por lo tanto, del propio SRLA, lo que hace aplicable el art. 21(a), en tanto no se añada al mismo, generándose las obligaciones de transparencia y compensación. El propio concepto de fonograma que maneja el convenio es amplio e incluye medios aún inexistentes al tiempo de su firma o sus reformas posteriores (grabaciones en disco, digitales, cintas, CD… “or any other device reproducing sound, whether now in existence or which may come into existence”. Se trata, por lo tanto, de conceptos en evolución, bajo cuyo paraguas es factible considerar el entrenamiento de la IA Gen.
Además, la demanda no limita el nuevo uso a una simple copia para entrenamiento, sino que lo proyecta a toda la cadena de valor de la IA generativa: “the development, training, refinement, deployment, and commercial exploitation of generative artificial intelligence systems, including successor models and derivative technologies” (citado apdo. 55). Con ello intenta evitar una posible defensa consistente en compartimentar fases y sostener que algunas serían demasiado remotas o indirectas para activar la cláusula.
De otra parte, es relativamente sencilla la prueba de la existencia de licencias o transferencias y que no se suministró la información que el SRLA requiere, lo que haría que cualquier utilización que sí fuera considerada “nuevo uso” o uso no cubierto supusiera un incumplimiento y obligaría a revelar el contenido de los convenios alcanzados.
En todo caso, lo que no puede en este momento hacer la demandante es cuantificar los daños que reclama (“in an amount to be determined at trial”), al no poder fijar el número de perjudicados o los derechos afectados (los de las grabaciones sujetas a los términos del SRLA), en un marco liquidatorio muy complejo: infracciones pasadas, licencias prospectivas, participación en ingresos de plataformas…
La probable defensa de las discográficas sostendrá que no hay “uso” de la grabación en el sentido convencional pretendido por el convenio, sino un licenciamiento de derechos de catálogo dentro de la esfera empresarial propia de la discográfica. Quizá, incluso, que, al menos respecto de ciertos usos, las revisiones del convenio ya los podrían haber tenido en cuenta y si no lo hicieron fue por considerarlos usos ya cubiertos.
Lo deseable sería que UMG y Warner alcanzaran un acuerdo con AFM para poner fin al pleito, en cuanto ello supondría la admisión real de su propio planteamiento inicial frente a los desarrolladores de IA Gen, reforzando también su posición frente a estos. De hecho, la demanda parece interpuesta no solo para reparar los daños ya producidos, sino para forzar un marco de negociación futura sobre IA entre majors y sindicato.
Así parece que lo han visto también las demandadas. Aunque no hay declaraciones oficiales, algún representantes de UMG ha dejado caer que la AFM había elegido poner la demanda durante las negociaciones entre ambas, mientras que otro de Warner manifiesta sentirse “decepcionado” ante el ejercicio de una acción improductiva que interrumpía el marco de negociación dentro del cual debía llegarse a un acuerdo.
Movimientos en Europa: la iniciativa de EMMA
De forma paralela al caso estadounidense, la European Music Managers Alliance (EMMA) ha coordinado una iniciativa, en forma de carta abierta a las majors firmada por hasta 37 organizaciones que representan a artistas y compositores de Europa y Reino Unido y otras partes del mundo (EE. UU., Australia, Nueva Zelanda y Canadá), que insta a las discográficas y editoras musicales a que asuman compromisos concretos con los creadores musicales a medida que empiecen a firmar acuerdos de licencia con empresas de IA Gen.
Tales compromisos debieran incluir, dicen, la necesidad de contar con los consentimientos expresos de los creadores (“Artists and songwriters must actively and specifically consent before their works, voice, performance, likeness or creative identity is used in connection with AI”), compensaciones justas (“Where artists and songwriters choose to participate in AI-related uses, they must receive fair and meaningful remuneration”) y transparencia en los acuerdos (“Requests must be purpose-specific. Artists, songwriters and managers must be given clear, timely and understandable information about any AI-related deal or proposal affecting their rights in order to make informed decisions”). El compromiso que piden a las compañías que lleguen a acuerdos con desarrolladores de IA Gen es claro:
“– No default opt-ins.
– No forced AI clauses.
– No use of artists’ work, voice, performance, likeness or creative identity without meaningful consent, fair remuneration and full transparency”.
Para los firmantes, el enfoque unilateral que están adoptando las grandes compañías musicales en el ámbito de la IA “no es una forma de construir un sector musical viable y centrado en el artista” y “corre el riesgo de repetir los errores del pasado”. La respuesta de la IFPI a la carta ha sido recordar que la unión de todos los implicados (sellos y artistas) les hace más fuerte, pero ignora la dimensión interna del conflicto, el choque de intereses entre los sujetos de la industria creativa… en definitiva, aquello sobre lo que realmente alerta la EMMA.
Marco europeo aplicable
En la normativa europea de derechos de autor y afines se prevé (arts. 18, 19 y 20 de la Directiva 2019/790) la posibilidad de remuneración adecuada y proporcionada, obligaciones de transparencia de los cesionarios de los derechos de los autores y artistas en lo que se refiere a las modalidades de explotación, ingresos generados y remuneraciones correspondientes y, por último, la posibilidad de reclamar una remuneración adicional, adecuada y equitativa para el caso de que de forma sobrevenida (podría ser el caso, p. ej., de lo sucedido con la IA Gen y los pactos de licencia a los que lleguen las discográficas) se generen ingresos extraordinarios para los cesionarios, resultando en consecuencia desproporcionadamente bajas las remuneraciones pactadas inicialmente.
Y ello, sin renunciar en absoluto a exigir, de cara a posteriores cesiones, el reconocimiento para los autores y artistas de derechos de explotación exclusivos ad hoc, dado, como se viene admitiendo por las propias discográficas y hasta algunos pronunciamientos judiciales (el más célebre, el del juez Alsup en Barz vs. Anthropic), el carácter absolutamente innovador y transformador de esta tecnología y su capacidad para afectar los intereses y trabajo de los creadores (personas físicas, no solo de la industria y catálogos), y yendo más allá de meras opciones de negación de uso (opt-out) o, incluso, de simples derechos de remuneración.

