Propiedad Intelectual en el Reglamento de Inteligencia Artificial

Mucho ruido y pocas nueces: el vacío de la Propiedad Intelectual en el Reglamento de Inteligencia Artificial

Presume la Unión Europea de tener la legislación mundial sobre IA más avanzada o, al menos, completa, del mundo: el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 300/2008, (UE) nº 167/2013, (UE) nº 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828), abreviado Reglamento de Inteligencia Artificial o RIA. Esta vanguardista regulación pretende promover una inteligencia artificial (IA) ética, segura y fiable, regulando, mediante la distinción de hasta cuatro niveles distintos con normas específicas para cada uno, los riesgos asociados a usos específicos de la IA.

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