Demanda colectiva contra Meta

Demanda colectiva contra Meta: el caso que puede redefinir el fair use en IA

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El pasado 5 de mayo, cinco grandes grupos editoriales (Elsevier, Cengage, Hachette, MacMillan y McGraw Hill), junto con el abogado y escritor de ficción Scot Turow, presentaron ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, en EE. UU., una acción colectiva (class-action) contra Meta y su CEO, Mark Zuckerberg. La demanda colectiva contra Meta, sostiene que la compañía reprodujo y distribuyó obras protegidas sin autorización para entrenar Llama y que, además, eliminó información de gestión de derechos de autor (Copyright Management Information, CMI

Las acciones de clase (class actions) en Derecho anglosajón son parecidas a nuestras demandas colectivas y permiten que una o varias personas actúen como representantes de un grupo amplio de individuos que han sufrido un daño semejante, permitiendo resolver todos los casos en un solo procedimiento: los demandantes litigan “individually and on behalf of others similarly situated”, en su propio nombre y en el de otros en situación similar. Una vez dictada sentencia u obtenido un acuerdo, estos afectarán a todos los miembros de la clase, incluso a quienes no participaron activamente en el proceso. 

Más allá del acceso a la justicia de titulares de derechos que han sufrido perjuicios pequeños o que no pueden permitirse litigar contra grandes compañías, la eficiencia procesal y la igualdad de trato que permite este mecanismo, estas acciones son un recurso para obligar a grandes empresas o instituciones a responder por prácticas (presuntamente) abusivas o negligentes, generando incentivos para cumplir la ley. Muchas class actions históricas, además de inspirar famosas películas de Hollywood (A Civil Action, Erin Brokovich, Dark Waters, North Country, Class Action, The Rainmaker…) han producido cambios regulatorios, acuerdos multimillonarios y precedentes que afectan a millones de personas. La diferencia entre esas historias de cine que representan luchas de David contra Goliat es que, en esta que nos ocupa, los demandantes no son unos cualquiera, sino algunos de los más grandes grupos editoriales del mundo. Es, pues, una lucha entre gigantes, contra una de las tecnológicas y desarrolladoras de IA Generativa (IA Gen) más poderosas.

La acusación contra Meta y Llama

La demanda deja claro desde el primer momento (pp. 1-4) la razón de la misma (resaltados nuestros):

La demanda sostiene desde sus primeras páginas que Meta habría utilizado obras protegidas sin licencia para acelerar el entrenamiento de Llama y consolidar su posición en la carrera de la IA generativa (resaltados nuestros):

“1. En su afán por ganar la “carrera armamentística” de la IA y construir un modelo funcional de IA generativa, los demandados Meta y Zuckerberg siguieron su conocido lema: “actuar rápido y romper cosas”. Primero, descargaron ilegalmente millones de libros y artículos de revistas con derechos de autor de sitios web piratas notorios y extrajeron datos no autorizados de prácticamente toda internet.

Luego, copiaron esos datos robados repetidamente para entrenar el sistema de IA generativa multimillonario de Meta, llamado Llama. Al hacerlo, los demandados cometieron una de las infracciones más masivas de derechos de autor de la historia.

2. Los demandados reprodujeron y distribuyeron millones de obras con derechos de autor sin permiso, sin compensar a los autores ni a los editores, y con pleno conocimiento de que su conducta infringía la ley de derechos de autor. El propio Zuckerberg autorizó personalmente la infracción y la fomentó activamente. Meta también despojó a CMI de los derechos de autor de las obras que robó. Lo hizo para ocultar sus fuentes de capacitación y facilitar su uso no autorizado”

Y más adelante, tras explicar el sistema de explotación de derechos de los autores y el papel de los editores y el mercado de licencias:

“9. Para crear Llama, los demandados eludieron el sistema vigente que respeta los derechos de autor y compensa a autores y editores. En cambio, mediante una serie de decisiones deliberadas, los demandados violaron los derechos exclusivos de los demandantes y del grupo para reproducir y distribuir sus obras escritas de diversas maneras:

• En primer lugar, los demandados copiaron libros y artículos de revistas protegidos por derechos de autor de los demandantes y del grupo sin autorización, (1) descargándolos y distribuyéndolos mediante torrents y (2) extrayendo información de prácticamente toda internet. Al hacerlo, los demandados acumularon un enorme volumen de material robado para su propio uso comercial. 

• En segundo lugar, para entrenar sus modelos de IA, los Demandados copiaron repetidamente (y siguen copiando) las obras robadas sin autorización, primero en la memoria de la computadora, luego en formatos que sus sistemas de IA pudieran interpretar y, finalmente, en los materiales de entrenamiento utilizados para construir cada modelo de Llama.

• En tercer y último lugar, con cada nuevo modelo de Llama, los Demandados volvieron a copiar (y siguen copiando) los materiales de entrenamiento, infringiendo nuevamente los derechos de autor de los Demandantes y de la Clase, de un modelo a otro.

10. El resultado es un sistema de IA que genera fácilmente, a gran velocidad y escala, sustitutos de las obras de los demandantes y de la clase con las que fue entrenado. Estos sustitutos adoptan diversas formas, incluyendo copias textuales y casi textuales, capítulos de reemplazo de libros de texto académicos, resúmenes y versiones alternativas de novelas y artículos de revistas famosas, imitaciones de baja calidad que copian elementos creativos de las obras originales y obras derivadas reservadas exclusivamente a los titulares de los derechos. Llama incluso adapta sus resultados para imitar los elementos expresivos y las decisiones creativas de autores específicos”.

El carácter “deliberado” de la negativa de Meta al pago de licencias es también puesto de manifiesto en la demanda de forma muy cruda:

“93. Después del lanzamiento de Llama 1, Meta consideró brevemente acuerdos de licencia con las principales editoriales. Meta entendió el valor de tales licencias para los editores y discutió aumentar el presupuesto de “licencias de conjuntos de datos” de la compañía de 17 a 200 millones de dólares entre enero y abril de 2023.

94. Pero luego, a principios de abril de 2023, Meta detuvo abruptamente su estrategia de concesión de licencias. La cuestión de si se debe otorgar una licencia o piratear en el futuro fue «llevada» a Zuckerberg. Después de esta escalada hacia Zuckerberg, el equipo de desarrollo comercial de Meta recibió instrucciones verbales para detener los esfuerzos de concesión de licencias. Un empleado de Meta describió proféticamente el motivo: «si otorgamos licencias para un solo libro [sic], no podremos apoyarnos en la estrategia de uso legítimo». Por tanto, los demandados tomaron la decisión deliberada de evitar pagar por los derechos de reproducción y, en cambio, continuar haciendo copias no autorizadas”.

Además, las copias ilegales provienen, en muchos casos, del uso de repositorios como Common Crawl, LibGen o Anna’s Archive, conocidos por contener muchas obras sin autorización o, directamente, por su fama de piratas. 

Así, Anna’s Archive ha sido recientemente condenada en rebeldía al pago de 322 millones de dólares (demandaron en enero Spotify, UMG, Warner y Sony; aquí, documentos en apoyo de la demanda) por vaciar el repertorio de Spotify, y se enfrenta también a otra demanda de editores (incluidos los demandantes del caso contra Meta).

Asimismo, en enero de 2026, OCLC (Online Computer Library Center, una cooperativa bibliotecaria global legítima, que opera la base de datos WorldCat, el catálogo en línea más grande del mundo) también obtuvo una victoria parcial contra el repositorio, con una orden judicial para que eliminara sus copias de datos de WorldCat y que dejara de extraerlos, almacenarlos y distribuirlos.

La fundamentación jurídica: la dilución del mercado vs. el fair use

Más allá de estas declaraciones iniciales de planteamiento del caso, en las que se acusa a los demandados por la infracción de los derechos de los titulares, lo interesante es la argumentación jurídica de la demanda y que ya se intuye en el punto 10 transcrito, apuntando a una eventual defensa en torno al fair use por parte de Meta y Zuckerberg: la dilución del copyright en el mercado y la entrada en el mismo de obras de baja calidad, sin creatividad, que pueden sustituir a aquellas que copian sin autorización ni remuneración.

En los juicios, en torno al centenar, que en los EE. UU. se están siguiendo en los últimos años contra los diversos LLM (Large Language Models, grandes modelos de lenguaje, los sistemas de IA Gen), la defensa de las tecnológicas se está basando en el llamado “fair use”, que sería el equivalente a las excepciones o limitaciones europeas en sede de explotación de derechos de autor o afines: en determinados casos, dándose ciertos requisitos, los derechos de los titulares ceden frente al “uso justo” de sus obras o prestaciones protegidas que pueden hacer terceros sin necesidad de remunerarlos por ello (sección 107 del US Code, Título 17, capt. 1). 

La defensa de fair use frente a las acusaciones de infracción de derechos de autor no es algo nuevo ni propio de las demandas contra la IA Gen. Por el contrario, es una defensa clásica, que tiene una larga tradición y cuyos requisitos han sido desarrollados en innumerables casos judiciales. Así, p. ej., en el conocido caso Betamax, iniciado con la demanda en 1976 de Universal Studios y Disney contra Sony, argumentando que sus grabadoras de vídeo Betamax permitían a los usuarios infringir derechos de autor al grabar películas y contenidos de televisión. En 1984, la Corte Suprema de EE. UU. cerró el caso afirmando que la grabación de programas de televisión en casa para uso privado y no comercial constituye un «uso legítimo» (fair use) y no una infracción de copyright.

Los cuatro requisitos judiciales desarrollados para apreciar la existencia de fair use son los siguientes: 

  • Propósito y carácter del uso (si es o no transformador)
  • Naturaleza de la obra, 
  • Cantidad y sustancialidad de lo utilizado en relación con el conjunto de la obra 
  • Efecto en el mercado del uso realizado. 

Los tribunales aplican este test a los distintos casos concluyendo que, en general, son admisibles (pueden realizarse sin autorización ni remuneración de los titulares) las prácticas que resulten suficientemente transformativas y que no sustituyan a la obra original en el mercado, ni afecten significativamente su valor.

El problema es, por lo tanto, cómo se está aplicando este test a la IA Gen y las diferentes aproximaciones que, hasta el momento, se han producido. Evidentemente, las tecnológicas insisten en su carácter transformativo, argumento que ha tenido éxito en algún caso. Así, en Bartz et al. vs. Anthropic (caso nº 3:24-cv-05417), el juez Alsup, en un caso que ciertamente presenta algunas particularidades con relación a cómo se obtuvieron las obras, parece admitir la posición de la demandada, Anthropic, admitiendo el fair use en su Orden de junio de 2025  cuando señala que esta tecnología está entre las más transformadoras en mucho tiempo (apdo. 5). admite que ha habido fair use, dado que esta tecnología, que genera nuevo contenido, está entre las más transformadoras existentes (“[t]he technology at issue was among the most transformative many of us will see in our lifetimes”, apdo. 5)”.

Frente a esta defensa, las demandas empiezan a enfatizar cada vez más la llamada “dilución del copyright” en el mercado, la pérdida de valor de las obras originales por cuanto el mercado de referencia (literario, musical, cinematográfico…) es inundado por otras con escasa creatividad que compiten y sustituyen a aquellas que se utilizaron para entrenar los modelos que producen estas otras, parasitarias.

Exactamente el mismo día en que se pronunciaba el juez Alsup, el juez Chhabria, del mismo Tribunal de Distrito, lo hacía en otro caso, Kadrey et al. vs. Meta (caso nº. 23-cv-03417-VC, https://chatgptiseatingtheworld.com/wp-content/uploads/2025/06/Judge-Chhabria-Fair-Use-decision-in-Kadrey-v.-Meta-June-25-2025.pdf), señalando que, efectivamente, podía haber un uso suficientemente transformativo (y, por lo tanto, se cumplía dicho requisito del fair use) pero que podía haber también (aunque los demandantes no habían aportado pruebas suficientes) una “dilución del mercado de derechos de autor”, al permitir estos modelos la creación masiva de obras que competían directamente con las originales con los que habían sido entrenados (p. 32). 

La demanda del Elsevier y otros se fundamenta directamente en esta idea (énfasis nuestro): 

“C. Los modelos Llama generan resultados que sustituyen a las obras protegidas por derechos de autor.

135. Los demandados también perjudican a los demandantes y a la clase, así como al mercado de sus obras, al proporcionar, en efecto, una máquina de sustitución infinita. Llama genera fácilmente, a gran velocidad y a gran escala, contenido que sustituye a las obras protegidas por derechos de autor de los demandantes y de la clase de diversas maneras, incluyendo: (1) copias textuales y casi textuales; (2) paráfrasis y resúmenes; (3) la generación de copias e imitaciones de baja calidad; (4) la saturación del mercado con obras generadas por IA que diluyen el mercado general de obras literarias; y (5) la producción de derivados no autorizados que usurpan un derecho reservado a los titulares de derechos. Llama puede generar, y de hecho genera, sustitutos para cada una de las obras de muestra.

136. Textuales y casi textuales. Llama genera copias textuales y casi textuales de las obras protegidas por derechos de autor de los demandantes y del grupo, incluidas las Obras de Muestra, con las que fue entrenada”

A continuación pone como ejemplo que, tras la introducción de dos breves frases de un libro superventas de Cengage, Llama es capaz de reproducirlo casi palabra por palabra: en rojo, la reproducción literal y en azul (casi nada) las ligeras variantes que introdujo el LLM de Meta:

imagen denuncia colectiva meta

Como puede verse, las reproducciones van más allá del mero uso de fórmulas matemáticas o planteamiento de un problema.

Los párrafos siguientes de la demanda continúan con mas ejemplos de paráfrasis, resúmenes y alucinaciones de la IA, de manera que la sustitución que hace el modelo “desinforma y tergiversa la información de una manera que perjudica la credibilidad académica de Elsevier y Smith” (apdo. 140). Se incluyen también ejemplos de copia e imitación de los que se concluye que “Llama genera copias e imitaciones de las obras protegidas por derechos de autor de los demandantes y de la clase, incluidas las Obras de Muestra, basándose en los originales de su conjunto de entrenamiento. Estas copias son lo suficientemente similares a las obras protegidas por derechos de autor —en cuanto a temática, detalles de la trama, secuencia de eventos, nombres y características de los personajes u otras decisiones creativas— como para sustituir la obra original para muchos lectores o consumidores”. Las imitaciones llegan a incluir a los mismos personajes ficticios.

Por todo ello, para los demandantes, queda puesto de manifiesto que no solo se copian obras durante el entrenamiento (infracción del derecho de reproducción) sino también (apdo. 144, énfasis nuestro):

 “cómo las «copias» generadas por IA imitan el estilo, los temas e incluso la marca de los libros existentes, erosionando la confianza del consumidor y desviando la demanda de las obras auténticas

Pero no solo se ataca a la IA Gen de este tipo de tecnológicas que entrenan sus modelos con obras protegidas de los demandantes, sino que tales modelos, señalan los actores (que incluyen editoriales científicas), impactan directamente también en la comerciabilidad, credibilidad y prestigio de sus propios modelos, diseñados lícitamente sobre sus propios catálogos, pudiendo contribuir a causar daños a los propios usuarios:

“146. Más allá de la sustitución, esto socava el mercado de productos de IA desarrollados por editoriales de revistas científicas, que ofrecen a sus clientes herramientas dinámicas entrenadas con artículos científicos y otros contenidos protegidos por derechos de autor, revisados ​​por pares y de propiedad de dichas editoriales, debidamente autorizados y con licencia. Un usuario que reciba respuestas aparentemente convincentes basadas en un artículo científico de Llama no se suscribirá a un servicio similar ofrecido por una editorial de revistas científicas basado en contenido autorizado. Además del impacto en el mercado, las imitaciones científicas y médicas de Llama representan un peligro para el público, ya que presentan alucinaciones y desinformación potencialmente dañina como si fueran fuentes fiables y revisadas por pares.

En definitiva, en este caso se intentan aportar las pruebas que el juez Chhabria (cuyas palabras se citan en alguna ocasión, junto a las preocupaciones de la US Copyright Office) exigía para poder analizar si, efectivamente, había o no dilución del copyright en el mercado, y esa es la auténtica importancia del mismo. Esto permitiría llevar la infracción de derechos a un nuevo campo: el de la competencia en el mercado. Un fair use amparado por ser una utilización de obras suficientemente transformadora deja de serlo si luego da lugar a una competencia directa del producto resultado de dicho uso con el original que copió.

“148. El riesgo de que Llama compita con textos escritos por autores humanos por las ventas y la atención no es teórico: es una realidad. Un usuario describe cómo, con una sola sugerencia de Llama 3.1 70B, escribió un libro de ficción de 100 capítulos y celebra que Llama pueda escribir artículos científicos completos y libros de texto educativos enteros (¿seguirán siendo necesarios?). Otro autor publicó tres libros en tres meses y, por error, dejó en el texto publicado una sugerencia de IA que le pedía reescribir pasajes para que se ajustaran mejor a la obra de un autor específico, identificado por su nombre. Otra prolífica escritora, que se promociona como autora de bestsellers internacionales y figura entre los 10 más vendidos de Amazon, publicó 171 libros en los últimos siete años y cometió un error similar con una sugerencia de IA en uno de sus libros publicados. 

149. Estos libros generados por IA ya están inundando el mayor mercado de libros del mundo, Amazon, en volúmenes que desplazan significativamente las obras escritas por humanos. Los títulos producidos por IA han saturado el ecosistema Kindle de Amazon, y algunos analistas han descrito esta avalancha de libros generados por IA en Amazon como una crisis persistente que se prolonga desde hace años. Además, devalúan las obras originales en las que se entrenó el modelo de IA.”

Y así, varios apartados más con títulos concretos de libros y prácticas de la IA Gen Llama sobre los mismos.

Frente a la defensa de las tecnológicas basada en la doctrina del fair use, la teoría de la dilución del mercado funciona como una profundización y ampliación del factor o requisito cuarto de dicha doctrina (“efecto del uso en el mercado actual o potencial del titular”). Tradicionalmente, este factor exigía demostrar sustitución: que el uso secundario compite directamente con el original o reduce su demanda. Sin embargo, la teoría de la dilución sostiene que el daño no requiere sustitución directa: basta con que el uso del demandado erosione, “adelgace” o canibalice mercados derivados que el titular podría explotar razonablemente. Esto permite a los titulares argumentar que incluso un uso transformador puede ser infractor si abre un mercado competidor, reduce el valor de licencias hipotéticas o interfiere con mercados emergentes que el titular aún no ha desarrollado pero que son “razonablemente previsibles”.

Desde Warhol v. Goldsmith (Andy Warhol Foundation for the Visual Arts, Inc. v. Goldsmith, 598 U.S. 508 (2023)), la Corte Suprema de los EE. UU. dejó sentado que aunque el uso de una obra sea transformador (primer factor del fair use), ello debe ponerse en relación con la explotación de ambas obras en el mercado de referencia: “dado que el uso comercial que la Fundación Andy Warhol hace de la fotografía de Goldsmith para ilustrar una revista sobre Prince es tan similar al uso habitual de la fotografía, se necesita una justificación especialmente convincente. Sin embargo, la Fundación Andy Warhol no ofrece ninguna justificación independiente, y mucho menos convincente, para copiar la fotografía, aparte de la de transmitir un nuevo sentido o mensaje. Como se ha explicado, eso por sí solo no basta para que el primer factor avale el uso leal» (p. 35). La teoría de la dilución del mercado aprovecha este giro para sostener que cualquier uso que pueda invadir mercados adyacentes, reducir el valor de licencias futuras, o crear un producto que compita, aun indirectamente, con la explotación económica del titular debe considerarse perjudicial. En la práctica, esto endurece el estándar del fair use, porque convierte el análisis del mercado en un examen expansivo de mercados potenciales, licencias hipotéticas y oportunidades económicas futuras, desplazando el foco desde la transformación del uso hacia su impacto económico, incluso especulativo. El resultado es una doctrina que favorece a los titulares y reduce el espacio para usos transformadores que antes habrían sido considerados fair use.

La gran importancia del caso que nos ocupa, por lo tanto, es que obligará al Tribunal a pronunciarse ya de forma explícita sobre la efectividad del fair use como defensa frente a una posible existencia de competencia en el propio mercado entre las obras originales utilizadas para entrenar los modelos de IA y los outputs de estos. 

La derivada, es la gran indemnización solicitada y que, en su caso, tendría que pagar una de las grandes desarrolladoras de IA Gen, Meta, con los “incentivos” que ello puede suponer para el resto.

Haya sentencia (en uno u otro sentido) o acuerdo, el caso puede sentar las nuevas bases de la relación entre los desarrolladores de la IA Gen y los titulares de derechos de propiedad intelectual.

Reacciones al caso

Desde la Association of American Publishers (AAP, la principal asociación de la industria editorial de libros, revistas y material educativo en los EE. UU.), a la que pertenecen las editoriales demandantes, su Presidenta ha apoyado “con entusiasmo”  la demanda: “In this 250th year of the United States, let’s remember that creators and innovators have always worked together to achieve public progress, by inspiring, educating, informing, and empowering human beings. Meta’s mass-scale infringement isn’t public progress, and AI will never be properly realized if tech companies prioritize pirate sites over scholarship and imagination.”. En la página de la asociación enlazada, pueden verse también las opiniones de los CEO de las editoriales demandantes.

Por su parte, Authors Guild, del que uno de los demandante, Turow fue Presidente,  “aplaude” la demanda, “which represents another important step in the fight to hold AI companies accountable for the mass-scale theft of authors’ works”. Authors Guild la más antigua y grande organización profesional estadounidense dedicada a la protección de los intereses de los autores.

Cautelosa y con cierto recelo, la Author’s Alliance (organización sin fines de lucro estadounidense fundada en 2014, para apoyar a los escritores, autores académicos e investigadores que desean compartir sus obras ampliamente, en forma preferentemente abierta, en el entorno digital) ha hecho una evaluación de lo que significa esta class action y quiénes pueden verse representados en la misma, destacando que, a nivel individual, muchos autores, incluidos académicos, no se sentirán muy representados por las editoriales, con las que pueden mantener conflictos por sus propias prácticas empresariales para con ellos. Más de fondo, y en torno a la definición de la “clase” que se vería afectada, señalan que “If sorting class members from non-class-members requires the court to decide which CC-licensed works fall inside the class definition and which fall outside, this case could end up being a vehicle for resolving whether and how common open licenses cover AI training. That is a question with implications well beyond Meta and Llama”.

¿Y en Europa? Meta también pierde en otros frentes

Al tiempo de cerrar este análisis, se acaba de publicar la STJUE de 12 de mayo de 2026, Meta c. AGCO (Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni), asunto C‑797/23. En el caso, Meta impugnaba el poder de la autoridad italiana de comunicaciones AGCOM para fijar la compensación que las plataformas online deben pagar por el uso de los artículos de prensa. Para el TJUE,

“El artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, y los artículos 16 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que:

– establece el derecho de las editoriales de publicaciones de prensa a obtener una remuneración equitativa como contrapartida de la autorización concedida a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para que puedan utilizar sus publicaciones;

– impone a estos prestadores que utilicen o pretendan utilizar tales publicaciones la obligación de iniciar negociaciones con estas editoriales, de no limitar la visibilidad de los contenidos de estas últimas en los resultados de búsqueda durante las negociaciones y de poner a disposición de dichas editoriales y de una autoridad pública la información necesaria para determinar el importe de esa remuneración equitativa;

– faculta a esta autoridad para definir los criterios de referencia que deben utilizarse para determinar esta remuneración y, a falta de acuerdo entre las partes ante ella, para fijar su importe, así como para comprobar el cumplimiento de la obligación de información que incumbe a los referidos prestadores y para imponerles sanciones pecuniarias de naturaleza administrativa en caso de incumplimiento de dicha obligación, siempre y cuando que esta normativa no prive a las editoriales de publicaciones de prensa de la posibilidad de denegar tal autorización o de concederla a título gratuito, no imponga a los prestadores de servicios de la sociedad de la información ninguna obligación de pago que no guarde relación con el uso de dichas publicaciones y que las obligaciones y las eventuales sanciones impuestas a estos prestadores respeten el principio de proporcionalidad”.

Para el TJUE, “los derechos otorgados a las editoriales de publicaciones de prensa tienen el mismo alcance que los derechos de reproducción y de puesta a disposición del público establecidos por la Directiva 2001/29, en la medida en que se refieren a los usos en línea de estas publicaciones por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información” (apdo. 59). Por ello, “al igual que los derechos de reproducción y de puesta a disposición del público establecidos por la Directiva 2001/29, estos derechos tienen carácter preventivo, en el sentido de que todo uso de las publicaciones que protegen exige el consentimiento previo de su titular (apdo. 60), y, como derechos exclusivos, no pueden ser sustituidos por meros derechos de remuneración (apdo. 62). En definitiva, “los derechos establecidos en el citado artículo 15 comportan, por su naturaleza, que las editoriales de publicaciones de prensa tienen la facultad de supeditar la autorización de tales usos a una remuneración que estimen apropiada “ (apdo. 63).

El European Publishers Council festejó la resolución del TJUE, enfatizando cómo ayudará a corregir la desigualdad negocial entre los editores y los guardianes de acceso: Así, el Presidente de la asociación (que incluye a los presidentes y consejeros delegados de las principales corporaciones de medios de comunicación europeos) destacó que “This ruling recognises the economic reality that publishers cannot negotiate on equal terms with dominant online platforms without transparency, access to relevant data, and safeguards against coercive behaviour”. Por su parte, la CEO insistió en ello: “This important ruling will pave the way for fairer negotiations with gatekeepers which have been abusing their dominance by refusing to negotiate in good faith. Quality journalism depends on the ability of publishers to recoup the investments required to produce trusted news and information. The Court has recognised that this objective is not only economically legitimate, but also closely linked to media freedom and pluralism in democratic societies.»

Se pone así de manifiesto cómo la labor de los tribunales es fundamental para reequilibrar relaciones entre sujetos privados que, aun iguales ante la ley, no lo son ni mucho menos en una mesa de negociación. Y si potentes editores de medios de prensa están en inferioridad de condiciones frente a las plataformas tecnológicas, cuál no será la desventaja que tengan los autores y artistas frente a ellas: mayor, incluso, que la que tienen ya frente a sus propios editores y productores.

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