IA en contratos discográficos

IA en contratos discográficos: empiezan a introducirse cláusulas específicas

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La IA en contratos discográficos es una realidad creciente en las negociaciones entre artistas, sellos y distribuidoras. Un reciente análisis de Billboard identifica cómo algunas compañías están introduciendo cláusulas específicas de IA  que, entre otras cuestiones, les permiten utilizar grabaciones para el entrenamiento de modelos de IA generativa.

El punto de partida del artículo apunta a un caso concreto que hace referencia a la negociación de un productor vinculado a Sony Music Alemania. Durante la negociación se incluyó una cláusula que otorgaba a la compañía derechos para usar la grabación en sistemas IA, incluyendo su análisis para extraer patrones y/o entrenar modelos. Aunque finalmente se renegoció para incluir ciertos derechos de aprobación, el caso apunta a una tendencia más amplia que se extiende por toda la industria. 

Cada vez más vemos más disposiciones relacionadas con IA en contratos discográficos de distribución y grabación, y también referencias a la explotación de los resultados generados por los sistemas de IA generativa. Este movimiento se produce en paralelo a los acuerdos que las principales compañías discográficas y desarrolladores de modelos están llevando a cabo.

Qué derechos intentan proteger las compañías

El artículo apunta que aún no existe un estándar claro, señalándose que la industria vive actualmente una fase de transición en la que algunas compañías optan por asegurar estos derechos de forma explícita mientras que otras apuestan por apoyarse en cláusulas más amplias ya existentes en los contratos anteriores al fenómeno, como es el caso de las licencias globales (blanket licenses).

Este punto introduce una de las principales áreas de fricción entre los grandes titulares de derechos y los creadores. Aunque el discurso público del sector fonográfico parece que ha girado hacia modelos basados en el consentimiento (opt-in), en la práctica existe incertidumbre sobre si determinados usos, especialmente los referidos al entrenamiento de modelos, podrían quedar cubiertos por derechos previamente cedidos sin necesidad de una autorización específica por parte de los artistas. Adicionalmente, en algunos casos se incluyen nuevas restricciones como la prohibición de entregar material generado por IA como parte de las obligaciones contractuales y se prohíbe la regrabación utilizando IA para simular la propia voz.

Quién puede quedar fuera de estas negociaciones

Y, como cuestión clave, en este tipo de negociaciones y dinámicas no se contempla la aportación artística de los músicos de sesión y coristas, que de facto estarían quedando fuera de cualquier opción de consentimiento y remuneración.

Así, la gestión de los derechos vinculados a la IA en sus distintas fases y usos se convierte en una actividad clave dentro del desarrollo de la carrera de los artistas y músicos. Para los intérpretes implica que hay decisiones que afectan al uso futuro de su trabajo que se están tomando en fases tempranas de la negociación contractual (o, en el peor de los casos, ya se han tomado), en muchos casos sin referencias claras ni estándares consolidados

A nivel de industria, la posición en la que queden los distintos actores de la cadena de valor dependerá tanto de la evolución regulatoria como del equilibrio de fuerzas entre artistas, compañías discográficas / editoriales y empresas tecnológicas.

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